La rapidez y alcance de muchos de los acontecimientos que están proliferando en estas dos primeras décadas del siglo XXI están afectando de manera sustancial a los ordenamientos jurídicos de los Estados, y no sólo en lo que se refiere a aspectos más puntuales relativos al contenido de la regulación, sino en lo concerniente a cuestiones mucho más sustanciales que tienen que ver con los presupuestos institucionales sobre los que se asientan dichos ordenamientos, así como a los valores que inspiran y fundamentan, en última instancia, el contenido de las regulaciones.
Los incesantes cambios también están alterando radicalmente la naturaleza y caracteres de muchos de los hechos que el Derecho tiene que ordenar y regular. Han aparecido multitud de hechos y de nuevas relaciones. La complejidad se ha incrementado. La interdependencia de los acontecimientos es enorme. Los hechos tienen una dimensión transnacional, a veces global. El cambio es continuo y vertiginoso.
Aspectos como los descritos cambiaran sustancialmente algunos de los caracteres que presentan los vigentes ordenamientos jurídicos, y deben ser tenidos en cuenta en la formación de los futuros juristas, tanto si se trata de capacitarlos para ejercer los distintos tipos de profesiones jurídicas encaminadas a aplicar el Derecho, como si su futura actividad profesional se va a desarrollar en ámbitos más cercanos a la producción normativa o investigación en el ámbito jurídico. Los conocimientos y competencias que precisarán los juristas del siglo XXI, más allá de las indispensables competencias digitales, vendrán marcadas y determinadas por muchos de esos cambios tan profundos que van a experimentar los ordenamientos jurídicos. Por todo ello, el objetivo de la presente ponencia es realizar unas aportaciones centradas fundamentalmente en tres tipos de cuestiones.
En primer lugar, tratar de delimitar los posibles perfiles y caracteres que tenderán a presentar los ordenamientos jurídicos en los próximos años. En segundo lugar, mostrar cómo todo esto puede afectar a la función social que deberán cumplir los sistemas jurídicos en el futuro más próximo, así como a la propia concepción del saber jurídico. Finalmente, y como consecuencia de todo ello, qué elementos deberían de tenerse presentes en la formación de las próximas generaciones de juristas.
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